Nos encontramos en plena campaña de recogida de
firmas para promocionar la Iniciativa Ciudadana Europea, Uno
de Nosotros, en defensa de la vida y dignidad del embrión humano.
Desde estas páginas os hemos animado a apoyarla con
vuestra firma en varias ocasiones. Seguimos insistiendo en lo importante de tal
apoyo que puede hacerse hasta el próximo 1 de noviembre.
Para mejor reflexionar acerca de lo necesario que es
posicionarse en defensa del embrión humano, traigo hoy hasta aquí la
declaración de Guanajuato, que se elaboró por personas expertas en el área de
bioética, incluidos médicos, filósofos, biólogos, juristas, académicos y
científicos en general reflexionando acerca de la fecundación in vitro y sus implicaciones sobre el
embrión; y ello a propósito de una sentencia de la de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in
vitro”) vs. Costa Rica del 28 de noviembre de 2012.
A la declaración completa y posibilidad de adherirse
a ella con la firma se puede llegar pinchando en el enlace http://www.declaraciondeguanajuato.org/index.php
Aquí y a modo de un “hacer boca” os traigo los primeros 4 puntos, que hacen especial
referencia a cuanto afecta al embrión y su dignidad
...”
I La dignidad humana
es el fundamento de los derechos humanos. No existe valor alguno que posea la
ultimidad fundamentadora de la dignidad. Ni siquiera la libertad, la igualdad,
o incluso la justicia, son capaces de soportar por sí mismos todo el sistema
normativo que suponen los derechos humanos. En consecuencia, todo órgano con
funciones judiciales a nivel nacional o internacional, cuando tenga que
resolver cuestiones relativas a una posible violación o afectación de derechos
humanos, debe acudir ante todo a la dignidad humana, pues es el único elemento
del sistema jurídico que le permitirá, por un lado, fundamentar correctamente
su resolución en razón del respeto que se debe en todo momento al ser humano y;
por otro, orientar la ponderación de derechos, lo cual supone encontrar la
mejor manera para ejercitarlos. La actuación judicial que soslaye la
importancia de la dignidad humana y en su lugar coloque algún otro valor o
norma, anticipa una solución parcial que lejos de resolver la problemática
planteada se traduce en una desprotección del ser humano contrariando la
vocación inherente a los derechos humanos.
II La vida del embrión
humano es, desde el principio humana, pues su naturaleza no se modifica o
perfecciona en razón de su crecimiento, desarrollo o suficiencia; en
consecuencia, merece desde el principio, la protección que ofrecen los derechos
humanos. De la misma manera en que actualmente se reconocen los derechos de los
niños, de las mujeres, de las personas con discapacidad, etcétera. Hoy en día
los avances científicos en el área de la embriología, nos obligan a plantear y
defender los derechos del embrión, colocándose en primer lugar el derecho a la
vida dada su condición de vulnerabilidad.
III El término
“concepción” utilizado por el artículo 4.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, debe ser entendido de la misma manera en que fue considerado
al suscribirla en 1969, es decir, como la unión del óvulo con el
espermatozoide. El argumento que sostiene que la implantación es lo que define
la concepción es falso; la implantación cierra el ciclo de la concepción que,
entre otras cosas, permite diagnosticar el embarazo. La práctica misma de las
TRHA demuestra que el desarrollo del embrión se inicia desde la fecundación.
IV Los principales
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, tales como: la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos,
establecen expresamente el derecho a la no discriminación, derecho del cual
también es titular el embrión; por tanto, no hay razón que justifique la
distinción que, en el uso de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida
(TRHA), se haga entre el embrión cuya implantación se procura y los embriones
que son desechados o crioconservados. Estas acciones las consideramos
moralmente reprochables y en las que se necesita una decisiva intervención de
las autoridades.
...”
1 comentario:
Ciertamente altamente rico el contenido; me parece de mucha importancia mas aún cuando en mi país no hay legislación respecto del tema y el derecho mas importante y fundamental se deja pasar por agua tibia, como si no tuviera relevancia alguna. muy bueno.
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