miércoles, 10 de diciembre de 2014

Día de los Derechos Humanos. "Papel mojado" para los nacientes.



Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (www.ohchr.org), ratificado por España de 13 de abril de 1977 (BOE núm. 103 de 30/04/1977)

En su parte III, artículo 6

   
"El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."…

A pesar de ello…

     En nuestro país, España, se le desprotege, por ley, del derecho a la vida, que le es debido, durante las 14 primeras semanas de su vida.
     Permitiendo, por ley, que sea privado de la vida, al libre arbitrio (sin necesidad de alegar ningún motivo) de su madre.


     
     Tu “desobediencia civil” a una ley tan injusta, le ayudaría a sobrevivir.  
     Salvaría cientos de vidas. ¡PIÉNSATELO! 






De la Web Âmbito Jurídico.com.br, una aportación de Silvana Esperanza Erazo Bustamante1

La vida como derecho fundamental de las personas

«…
»El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos guarda conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales que buscan el ideal del ser humano y el respeto a sus libertades civiles y políticas, reconociendo la dignidad inherente a todo ser humano.  
»El derecho a la vida, como derecho fundamental, está protegido en este Pacto, únicamente permite la pena capital, en aquellos países que no la han abolido, cuando se trate de casos extremos, sin embargo se da la oportunidad al culpable de pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena, protegiendo, una vez más, de este modo, el derecho a la vida.  Así mismo, por ningún motivo permite imponer pena de muerte al menor de dieciocho años, protegiendo así la vida de un ser vulnerable, con pocas posibilidades de defenderse por sí mismo.  
»Pero debemos resaltar el texto referente a que no se aplicará pena de muerte a la mujer en “estado de gravidez”, indiscutiblemente lo que se está defendiendo en este caso es el derecho a la vida del nasciturus, si muere la madre, seguramente morirá el hijo que lleva en su vientre, haciéndole pagar a este ser inocente, una culpa que no tiene; si la mujer no se encontrara en este estado no estaría excluida, por lo tanto no es, en este caso particular, la vida de la mujer lo que se está protegiendo, sino la vida de ese ser inocente e indefenso que no puede ni debe pagar las consecuencias de los actos cometidos por su madre.  
»Ponemos alto relieve a la expresión que, “el derecho a la vida es inherente a la persona humana”.  Esto precisamente conlleva a concluir que este instrumento internacional se halla acorde a la mayoría de los tratados internacionales y a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que al igual que nuestra Constitución 2 en su artículo 45 protege a la vida desde la concepción.
…» 
 Para leer artículo completo: AQUÍ
1  Docente-investigadora, Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja-Ecuador.
Diplomado en Estudios Avanzados (DEA).
Directora de la Escuela de Ciencias Jurídicas, UTPL, durante los años 2008 y 2009.
Doctora, “Fundamentos de Derecho Político”, Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED- España.
2  Del Ecuador. Nota del transcriptor.

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