Del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 1966 (www.ohchr.org), ratificado por España de 13 de abril de 1977 (BOE núm. 103 de 30/04/1977)
En su parte III, artículo 6
"El derecho a la
vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la
ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente."…
A pesar de ello…
En nuestro país, España, se le desprotege,
por ley, del derecho a la vida, que le es debido, durante las 14 primeras semanas
de su vida.
Permitiendo, por ley, que sea privado de la
vida, al libre arbitrio (sin necesidad de alegar ningún motivo) de su madre.
Tu “desobediencia civil” a una ley tan
injusta, le ayudaría a sobrevivir.
Salvaría cientos de vidas. ¡PIÉNSATELO!
De
la Web Âmbito Jurídico.com.br, una
aportación de Silvana
Esperanza Erazo Bustamante1
La vida como derecho fundamental de las personas
«…
»El
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos guarda conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y demás instrumentos internacionales
que buscan el ideal del ser humano y el respeto a sus libertades civiles y
políticas, reconociendo la dignidad inherente a todo ser humano.
»El
derecho a la vida, como derecho fundamental, está protegido en este Pacto,
únicamente permite la pena capital, en aquellos países que no la han abolido,
cuando se trate de casos extremos, sin embargo se da la oportunidad al culpable
de pedir amnistía, indulto o conmutación de la pena, protegiendo, una vez más,
de este modo, el derecho a la vida. Así
mismo, por ningún motivo permite imponer pena de muerte al menor de dieciocho
años, protegiendo así la vida de un ser vulnerable, con pocas posibilidades de
defenderse por sí mismo.
»Pero
debemos resaltar el texto referente a que no se aplicará pena de muerte a la
mujer en “estado de gravidez”, indiscutiblemente lo que se está defendiendo en
este caso es el derecho a la vida del nasciturus, si muere la madre,
seguramente morirá el hijo que lleva en su vientre, haciéndole pagar a este ser
inocente, una culpa que no tiene; si la mujer no se encontrara en este estado
no estaría excluida, por lo tanto no es, en este caso particular, la vida de la
mujer lo que se está protegiendo, sino la vida de ese ser inocente e indefenso
que no puede ni debe pagar las consecuencias de los actos cometidos por su
madre.
»Ponemos
alto relieve a la expresión que, “el derecho a la vida es inherente a la
persona humana”. Esto precisamente
conlleva a concluir que este instrumento internacional se halla acorde a la
mayoría de los tratados internacionales y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, que al igual que nuestra Constitución 2 en su artículo 45 protege a la vida
desde la concepción.
1
Docente-investigadora,
Escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de
Loja-Ecuador.
Diplomado en Estudios Avanzados (DEA).
Directora de la Escuela de Ciencias Jurídicas, UTPL,
durante los años 2008 y 2009.
Doctora, “Fundamentos de Derecho Político”, Universidad
Nacional de Educación a Distancia, UNED- España.
2
Del Ecuador.
Nota del transcriptor.
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