La Sra. Dña. María Isabel Núñez Paz, que nos dice ser Profesora
titular de Derecho Romano e Integrante del Grupo Deméter “Historia, mujeres y
Género”, en la Universidad de Oviedo,
figura como autora de una artículo titulado La
reforma de la ley del aborto y las tres trampas del lenguaje que aparece
en Público.es del pasado domingo día 13.
Confieso
que cuesta terminar de leerlo, a pesar de que el atrayente título parece
prometer que, por fin, encontraríamos algún porqué razonable a la
imparable acometida, por tierra, mar y aire, contra el, hasta ahora, soufflé que es el anteproyecto de
reforma de la ley del aborto.
Dudo si calificarlo de
libelo o de exabrupto superlativo, o de ambas cosas a la vez. Pero me detendré
solo en apostillar lo que considera una primera trampa del lenguaje, por cuanto
que desmontar este primer exabrupto, creo que vendrá a ser como “negar la
mayor” y por tanto desinflar todo su resto argumental.
La profesora nos dice:
«En cuanto al
primer aspecto, ¿qué significa exactamente el “no nacido”? La
elipsis del sustantivo, continuada a lo largo del texto normativo es otra
manifestación de la tergiversación del lenguaje. Se omite deliberadamente
el término persona y se oculta la evidencia de que la protección jurídica no es
equiparable en todas las fases del proceso de gestación.
»No se puede
tratar igualmente lo que es desigual, y la amalgama de células que puede
conformar al “concebido” [...]. Incluso la templada sentencia del Tribunal
Constitucional, a la que los promotores de la reforma dicen ajustarse, la STC
53/1985 reconocía este hecho elemental y admitía el valor no absoluto de la
vida humana. En el proceso gestacional no puede equiparse la vida de las
primeras semanas a la de las últimas y además es necesario proteger
el derecho a la dignidad de las mujeres, que sí son personas conforme al
Código civil.
Es difícil encontrar un
partidario del derecho abortar que se pare a pensar en «¿qué significa exactamente el “no nacido”?» la regla es que acostumbran
a ignóralo por sistema, y esa es precisamente su gran tergiversación de la
cuestión.
Pero a la profesora le diré
que usar mal la gramática es su personal primera tergiversación del lenguaje,
porque no cabe preguntarse “qué significa
un el... ” si acaso debería inquirirse acerca de “quién es el no-nacido” y la ciencia —para quien la quiera oír— dice, bien clarito, que es cualquiera de los humanos en nuestros
primeros días, u horas, de vida. ¡Hasta ella fue, una vez, no-nacida!
¿Cómo puede acusarse a los
demás de tergiversar las palabras?, cuando a renglón seguido se llega a afirmar
que el “concebido” es una amalgama de células. Puede acaso explicarnos, en
virtud de qué “obra y magia ”, y/o
en qué momento de su vida no-nacida hubimos los demás de tener que
considerarla, a ella, como a uno de nosotros los humanos.
Hasta donde llega su sentido
de la equidad cuando dice que “no se
puede tratar igualmente lo que es (quiero entender “quien es”) desigual ”. ¿Dónde se sustenta esa
desigualdad?
¿En la variabilidad de
aspecto a lo largo de nuestra existencia?
¿En algún momento puntual del
desarrollo de nuestras capacidades cognitivas?
¿Por dónde partimos para
justificar un “apartheid” respecto al “todos somos iguales ante la ley”?
¡Dígame!, si puede, en qué
punto se reconoce una desigual valía de las vidas de madre y nasciturus, en la
STC 53/1985... de la que le traigo un
párrafo a efectos de refrescarle la memoria y para ilustración del lector (los
resaltados de color son míos):
«... Se trata
de graves conflictos de características singulares, que no pueden contemplarse
tan solo desde la perspectiva de los derechos de la mujer o desde la protección
de la vida del nasciturus. Ni esta puede prevalecer
incondicionalmente frente a aquellos, ni los derechos de la mujer pueden tener primacía
absoluta sobre la vida del nasciturus, dado que dicha prevalencia supone
la desaparición, en todo caso, de un bien no solo constitucionalmente
protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional.
Por ello, en la medida en que no puede afirmarse de
ninguno de ellos su carácter absoluto, el intérprete constitucional se
ve obligado a ponderar los bienes y derechos en función del supuesto planteado,
tratando de armonizarlos si ello es posible o, en caso contrario, precisando
las condiciones y requisitos en que podría admitirse la prevalencia de uno de
ellos. [...]»
Manejar el término
filosófico de “persona” obviando el biológico de “ser humano” es una burda
tergiversación rayana en la mendacidad, pues trata de hacerle olvidar al oyente
que ambos conceptos son inseparables, que la dignidad personal no es “algo”
otorgado, que por ser persona el “ser humano” es sujeto de derechos humanos.
Busca, a continuación, la
profesora una contradicción en base a la que tumbar la coherencia de defender la
vida del concebido:
»La desaforada pretensión protectora del “concebido” por
parte de quienes legislan choca de bruces con la desprotección del mismo “niño
concebido” en el caso de la violación. Si la amalgama de células merece
un derecho absoluto ¿por qué dejamos de protegerla en supuesto de violación?
¿No será que este supuesto evidencia la naturaleza desigual de ambos tipos de vida,
la del concebido no nacido y la de la mujer embarazada? ¿Cuándo se considera
que la mujer debe ser protegida? ¿Sólo cuando es violada? Si el argumento es el
absoluto derecho a la vida de esa inicial amalgama de células, debería
defenderse también cuando la mujer ha sido violada.
Ahora, cabría de tachar de “farisaica”
la postura de la profesora, al pretender utilizar el argumento del concebido
fruto de una violación para poner en evidencia contradicción en defender la
vida del concebido en el anteproyecto de ley. ¿Cómo calificar, si no, a quien
persiste en considerar “amalgama de células” sin derechos a seres humanos
apenas concebidos?
Si, se trata efectivamente
una contradicción en la apreciación del valor de toda vida humana, pero sin
equivocar el tiro, porque lo justo, lo humano, lo ético es considerar toda vida
humana digna de protección, independientemente de las circunstancias que
rodearon o condicionaron su venida a la existencia. Lo sustancial es que “existe”
y eso obliga a tomar postura a su favor.
Sigue la profesora lamentándose
de que:
»Libramos en nuestros días
una agotadora lucha defensiva ante una nueva acometida del patriarcado mutante
que vuelve a ejercer violencia sobre las mujeres violentando además las
palabras, acaso para satisfacer a posiciones ultra conservadoras y al sector
más reaccionario de la Iglesia católica. [...]»
Aquí es donde aparece el
siempre recurrente libelo de utilizar a la Iglesia Católica como argumentario
descalificador contra los defensores de la vida. Tergiversando la secuencia de
los hechos. La vida no es defendible en razón de que lo diga (desde siempre) la
Iglesia Católica; lo cierto y verdad es, por contra, que la Iglesia Católica la
defiende porque es justo y debido el hacerlo.
Terminamos lamentando seguir
sin encontrar argumentos que nos permitan acercarnos a comprender en alguna, si
quiera mínima, medida a los defensores del aborto. Invito al lector a repasar la entrada del 25 de febrero que titulaba Algunos encuentran sus ‘referentes’ veintiocho siglos
atrás, ¿Cabe mayor regreso a la barbarie? desde donde puede servirse de muchos argumentos que pueden ser perfectamente válidos para enjuiciar el artículo que nos viene ocupando.
Glosario (definiciones tomadas del
Diccionario de la lengua española)
Exabrupto.
(De ex
abrupto). 1. m. Salida de tono, como dicho o ademán inconveniente e
inesperado, manifestado con viveza.
Farisaico,
ca. (Del
lat. pharisaĭcus). 1. adj. Propio o característico de los
fariseos. 2. adj. hipócrita.
Libelo.
(Del lat. libellus,
librillo, escrito breve). 1. m. Escrito en que se denigra o infama a
alguien o algo.
Persona.
(Del lat. persōna,
máscara de actor, personaje teatral, este del etrusco phersu, y este del
gr. πρόσωπον). 1. f. Individuo de la especie humana.
Tergiversar.
(Del lat. tergiversāre).
1. tr. Dar una interpretación forzada o errónea a palabras o
acontecimientos. 2. tr. Trastrocar, trabucar.
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