jueves, 10 de enero de 2013

Sepultura digna para los bebés abortados





DERECHO A OBJECION DE CONCIENCIA POR PARTE DE MEDICOS Y PROFESIONALES BIOSANITARIOS, entre otros.
NO A LA IMPOSICION DE CALCINAR, ASFIXIAR O DESCUARTIZAR A SERES HUMANOS EN SUS PRIMEROS DIAS DE VIDA, NO AL GENOCIDIO Y CRIMENES DE LESA HUMANIDAD PROPICIADO POR EL ABORTO ...

En el ejercicio de su profesión, el médico está obligado a aplicar los principios éticos y morales fundamentales que deben regir todo acto médico, basado en la dignidad de la persona humana.
Esta actitud debe ser la que guíe al profesional ante el requerimiento de todo individuo que ve afectada su salud.
Distinta es la situación cuando un paciente le exige realizar un procedimiento que el médico, por razones científicas y/o éticas, considera inadecuado o inaceptable, teniendo el derecho de rechazar lo solicitado, si su conciencia considera que este acto se opone a sus convicciones morales.
Esto es lo que se denomina objeción de conciencia, la dispensa de la obligación de asistencia que tiene el médico cuando un paciente le solicitara un procedimiento que él juzga inaceptable por razones éticas o científicas.
Este es un derecho que debe asistir al médico en su actividad profesional.

La objeción de conciencia consiste en el incumplimiento de una obligación de naturaleza legal, cuya realización produciría en el individuo una grave lesión en la propia conciencia.
Para poder diferenciarla de figuras afines, es importante tener en cuenta que lo que el objetor persigue -su intención-, no es obstruir u obstaculizar la norma legal, sino obtener el legítimo respeto a su propia conciencia.

La objeción de conciencia en el ambito biosanitario:

La objeción de conciencia, en cuanto dimensión externa de la libertad ideológica y de conciencia, es un pilar esencial en toda sociedad democrática. Además, posee especial relevancia en el debate bioético, al tratarse de una vía muy adecuada para solucionar los conflictos ético-legales.

Definición de objeción de conciencia:

Se puede considerar a la objeción de conciencia como una forma de resistencia hacia una norma, siempre que dicha reserva se produzca por la aparición de un conflicto entre las obligaciones morales o religiosas de la persona y el cumplimiento de un precepto legal.

Se trata, por lo tanto, de un enfrentamiento entre un deber moral y un deber legal. El contraste de ambas normas “induce al sujeto, en base a profundas convicciones ideológicas, a decantarse por el dictado del deber moral y a negarse a acatar la orden del poder público, por estimar que está en juego algo esencial e irrenunciable a la persona humana”.

Antecedentes históricos:

A lo largo de la historia, han sido relativamente frecuentes las tensiones entre los preceptos legales y los dictados de la conciencia. Ello ha generado situaciones de incumplimiento de alguna disposición estatal por parte de individuos o grupos de una determinada sociedad.

En la evolución histórica de la objeción de conciencia, se pueden observar dos etapas diferenciadas:

En la primera, la libertad de conciencia vendrá apoyada en argumentos exclusivamente religiosos.

En la segunda, cualquier fundamento ético se considera suficiente para avalar la libertad de conciencia.

Por ello, en las últimas décadas se aprecia en la legislación de los diversos países una clara tendencia a vincular la objeción de conciencia con la libertad ideológica y de conciencia en general, sin exigir la adhesión a un cierto credo religioso o ideológico.

En el nuevo planteamiento de la objeción de conciencia también hay que destacar su transformación, desde una situación de carácter estrictamente privado (un “drama personal”), hasta el reconocimiento de una dimensión pública. En un principio, los objetores acataban cualquier pena (hasta la de muerte), sin pretender el reconocimiento del Derecho.

Sin embargo, en la actualidad se apela a un derecho a la objeción de conciencia, incluso a no ser discriminado, ni sancionado, por mantener una actitud objetora.
La objeción de conciencia recibe, actualmente, una mayor atención por parte del Derecho.
La razón de ello puede ser la mayor preocupación existente por encontrar un equilibrio entre mayorías y minorías, así como el intento de integración de estas.

Por el contrario, en las sociedades antiguas, unidas, por grado o por la fuerza, alrededor de creencias determinadas no había, en general, espacio para lo diverso. En realidad, en dichas estructuras sociales se sojuzgaba o eliminaba al discrepante. De este modo quedaba erradicado de raíz cualquier posible planteamiento sobre la objeción de conciencia.

Libertad de conciencia:

La objeción de conciencia es una derivación de la libertad de conciencia. Esta implica la garantía, por parte de los poderes públicos y los ciudadanos, de que el juicio personal y la actuación que del mismo se deriva, se va a realizar sin interferencias o impedimentos de cualquier tipo. Dado que la conciencia solo se predica de la persona singular, la libertad de conciencia tiene por titular, únicamente, a las personas individualmente consideradas, y no a las comunidades o grupos.

La libertad de conciencia no se ejerce en abstracto. Implica, por parte del propio individuo, la aplicación de un principio objetivo general a las circunstancias particulares en las que el mismo se encuentra.

Así, por ejemplo, entender que el aborto es un homicidio, y defender este punto de vista, implica un determinado razonamiento (que puede apoyarse en razones biológicas, filosóficas, religiosas, o en todas ellas conjuntamente).
No obstante, este enjuiciamiento remite, tan solo, a la dimensión interna de la libertad de conciencia. La necesaria (y complementaria) dimensión externa operaría cuando, por ejemplo, la norma legal obligara al médico a llevar a cabo un aborto.

La conciencia sitúa a la persona en relación, no ya con la verdad o el bien en cuanto conocidos, sino con la verdad o el bien que exigen de él, como deber ético, una conducta determinada.

Como es fácil de comprender, los problemas que se generan con respecto a la libertad de conciencia surgen, no cuando esta efectúa su razonamiento práctico, sino cuando la persona pretende comportarse de acuerdo con la opción escogida. Y ello, porque tal decisión puede entrar en conflicto con las disposiciones legales vigentes, los derechos ajenos, la seguridad pública, la paz o la moral social.

Características de la objeción de conciencia:

La objeción de conciencia se caracteriza por las siguientes notas:

a) Presupone la existencia de una obligación legal de actuar en un determinado sentido. Por ello, el objetor puede manifestar su oposición a tal precepto legal incompatible con sus convicciones morales, pero solo en la medida en que esa norma se traduzca en deberes dirigidos directamente a él.

b) Implica un comportamiento omisivo. Al estar referido a exigencias consideradas menores, no encuentra, en general, obstáculo a la obtención de la exención. Por ello, el Derecho no suele activar mecanismos represivos contra él. No obstante, también puede existir la amenaza de una sanción.

c) Se apoya en razones religiosas, éticas, morales o axiológicas. Este es el núcleo de la cuestión, teniendo un carácter secundario el hecho de que se incumpla la norma.

d) Se considera que la objeción de conciencia es un derecho fundamental subjetivo, por lo que solo puede ser limitada constitucionalmente por razones de orden público, seguridad jurídica e igualdad. Se requiere, en cada caso, una labor de ponderación de los distintos valores en juego.
La objeción de conciencia puede ser legal o ilegal, según el ordenamiento jurídico la reconozca como derecho o no lo haga.
En aquellos casos en los que el incumplimiento de un deber general por motivos de conciencia esté permitido, la objeción de conciencia deja de consistir en una desobediencia a la ley y pasa a convertirse en el legítimo ejercicio de un derecho.

e) La objeción de conciencia puede estar reconocida condicional o incondicionalmente por el Estado.
Se produce un reconocimiento incondicionado cuando la ley atribuye eficacia jurídica a la simple declaración objetora, con independencia de las razones en que se funde, y en base, exclusivamente, a la convicción individual expresada en la manifestación externa de la objeción.
Por su parte, el reconocimiento será condicionado cuando legalmente se articule un proceso para comprobar la admisibilidad y sinceridad de las razones alegadas por el objetor.

f) Con la objeción de conciencia no se aspira, en principio, a modificar ninguna norma. No se pretende obligar a la mayoría a revisar su decisión, obtener publicidad ni anular una norma. Por lo tanto, hay una ausencia de fin político. Sin embargo es posible que, en un determinado momento, la actitud de un objetor trascienda a la opinión pública.
El reconocimiento social de esta postura no cambia la naturaleza de la objeción, al tratarse de un hecho no buscado por el sujeto, ni dependiente de su voluntad.

g) La objeción de conciencia es un mecanismo que permite resolver, por vía de excepción, los conflictos entre mayorías y minorías existentes en toda sociedad contemporánea.

Notas relacionadas:

Bibliografía:
Nuevo Diccionario de Bioética. Carlos Simón Vázquez, Director. Segunda Edición, mayo de 2012. Editorial Monte Carmelo, Burgos, España. ISBN 978-84-8353-475-5

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